La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá disponer la
convocatoria a cursos de actualización obligatorios cuando lo estime
necesario. Los veterinarios de libre ejercicio que no acrediten la
asistencia o aprobación, según corresponda, de los cursos obligatorios,
serán suspendidos del Registro de Acreditación correspondiente, hasta
tanto cumplan con dicha exigencia. Los veterinarios de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos con competencia en las diferentes áreas de
acreditación deberán realizar y aprobar los cursos que esta determine pero
no podrán registrarse mientras sean funcionarios de la misma, ya que serán
quienes realicen la regulación verificatoria del trabajo de los
profesionales privados.