Reglamentario/a de: Ley Nº 18.595 de 18/09/2009.
DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
En el caso de profesionales recibidos luego del curso de acreditación u otros casos debidamente fundados el Comité de Acreditación instrumentará con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos los mecanismos para obtener una acreditación provisoria.