REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 28/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 412
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.595 de 18/09/2009.

DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN

Artículo 7

 La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determinará el plazo de
validez de la acreditación, el cual no podrá ser superior a 5 años. A
dichos efectos, establecerá la forma, condiciones y oportunidades de
reacreditación las cuales deberán tener una frecuencia adecuada y ser
comunicadas y difundidas con la debida antelación de manera de facilitar
el acceso de los profesionales a estas instancias y no ocasionar
perjuicios indebidos a los mismos. Los veterinarios acreditados que no
obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos a tales
efectos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto no
cumplan con dicho requisito.
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