La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determinará el plazo de
validez de la acreditación, el cual no podrá ser superior a 5 años. A
dichos efectos, establecerá la forma, condiciones y oportunidades de
reacreditación las cuales deberán tener una frecuencia adecuada y ser
comunicadas y difundidas con la debida antelación de manera de facilitar
el acceso de los profesionales a estas instancias y no ocasionar
perjuicios indebidos a los mismos. Los veterinarios acreditados que no
obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos a tales
efectos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto no
cumplan con dicho requisito.