REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 28/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 412
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.595 de 18/09/2009.

DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN

Artículo 6

 Para acreditarse, los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Poseer Título de Profesional Veterinario expedido por la
Universidad de la República o equivalente o reconocido por la Universidad
de la República, o registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o
de Doctor en Ciencias Veterinarias, orientación Higiene, Inspección,
Control y Tecnología de los Alimentos de Origen Animal, para quienes hayan
cursado el Plan de Estudios 1998 de la Facultad de Veterinaria.
b) Presentar constancia anual de ejercicio de la profesión expedido
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
c) Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en
caso de que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos lo requiera.
d) Cumplir con los procedimientos de evaluación o equivalentes
requeridos para la acreditación o demostrar competencia notoria de acuerdo
a los criterios que proponga el Comité de Acreditación.
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