REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 28/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 412
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.595 de 18/09/2009.

DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN

Artículo 3

 Créase el Comité de Acreditación, como órgano honorario de asesoramiento
técnico, integrado por tres representantes de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, uno de los cuales lo presidirá; un representante de la
Facultad de Veterinaria y dos representantes de la Sociedad de Medicina
Veterinaria, con los siguientes cometidos:
a) Proponer los requisitos que el profesional veterinario aspirante
deberá cumplir, de acuerdo a las actividades correspondientes al área de
acreditación.
b) Aplicar los procedimientos, criterios, registros y parámetros que
determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para evaluar los
conocimientos que supone la acreditación.
c) Proponer las actividades de capacitación necesarias para la
acreditación, reacreditación y actualización técnica.
d) Evaluar y proponer la validación de los cursos y actividades de
capacitación extracurriculares y de postgrado externos al programa de
acreditación regulado por el presente decreto, a los efectos de las
actualizaciones periódicas y reacreditaciones.
e) Convocar a los interesados a las evaluaciones y cursos de
actualización obligatorios, difundiendo por medios idóneos las bases para
los mismos.
f) Facilitar a los interesados en la materia información sobre la
legislación higiénico-sanitaria.
g) Elevar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, los
antecedentes de la evaluación realizada a cada profesional, con opinión
fundada.
h) Proponer y elevar a consideración de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, el reglamento, interno de funcionamiento del Comité.
i) Garantizar el debido proceso en el tratamiento de las posibles
sanciones a los profesionales veterinarios por incumplimiento de la Ley N°
18.595 y el presente Decreto.
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