La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determinará las actividades
de capacitación, de acuerdo a las necesidades del Programa de
Acreditación.
En caso de que el Programa de Acreditación requiera el apoyo de otras
instituciones, tendrá prioridad la Facultad de Veterinaria de la
Universidad de la República sin perjuicio de que el Comité de Acreditación
o la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos puedan recomendar otras
instituciones para dichos fines.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quedará facultada para
celebrar convenios de capacitación generales o específicos, a dichos
efectos, con las instituciones seleccionadas.