La responsabilidad de los profesionales acreditados, sin perjuicio de futuras resoluciones fundadas por el Comité de Acreditación y aprobadas por Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se encuentra limitada a:
a) El sistema de autocontrol basado en el Análisis de Peligros y
Control de Puntos Críticos, sus prerrequisitos, sus registros y las
actividades complementarias para el sistema de control de inocuidad de los
productos elaborados o cultivados por la empresa (trazabilidad,
atestaciones. etc.);
b) Su aplicación a la exportación, importación, productos en transito,
admisión temporaria y mercado interno de todos los productos
hidrobiológicos, ya sea en buques pesqueros fresqueros, congeladores,
procesadores, factoría o de carga de bandera nacional o extranjera,
plantas y establecimientos procesadores, depósitos y transporte de
productos hidrobiológicos y a las futuras actividades que el Comité de
Acreditación determine y que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
apruebe;
c) La sanidad e higiene de los establecimientos acuícolas y la sanidad
de los recursos hidrobiológicos de cultivo.