REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 28/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 412
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.595 de 18/09/2009.

OBLIGACIONES DE LOS ACREDITADOS

Artículo 12

La responsabilidad de los profesionales acreditados, sin perjuicio de futuras resoluciones fundadas por el Comité de Acreditación y aprobadas por Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se encuentra limitada a:
a) El sistema de autocontrol basado en el Análisis de Peligros y
Control de Puntos Críticos, sus prerrequisitos, sus registros y las
actividades complementarias para el sistema de control de inocuidad de los
productos elaborados o cultivados por la empresa (trazabilidad,
atestaciones. etc.);
b) Su aplicación a la exportación, importación, productos en transito,
admisión temporaria y mercado interno de todos los productos
hidrobiológicos, ya sea en buques pesqueros fresqueros, congeladores,
procesadores, factoría o de carga de bandera nacional o extranjera,
plantas y establecimientos procesadores, depósitos y transporte de
productos hidrobiológicos y a las futuras actividades que el Comité de
Acreditación determine y que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
apruebe;
c) La sanidad e higiene de los establecimientos acuícolas y la sanidad
de los recursos hidrobiológicos de cultivo.

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