REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 28/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 412
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.595 de 18/09/2009.

OBLIGACIONES DE LOS ACREDITADOS

Artículo 11

 Los profesionales acreditados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos determinados
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en el desarrollo de las
actividades que supone el área de acreditación;
b) Controlar los productos alimenticios de acuerdo con las exigencias
impuestas por las normas higiénico-sanitarias, antes de presentar las
solicitudes que realice a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
c) Firmar como profesional veterinario responsable ante la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos el sistema de autocontrol basado en el
Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP) que presente la
empresa que asesora así como también todos los anexos que correspondan,
como los manuales de procedimientos y planillas de registro y sistemas de
formación del personal que trabaja con los productos de la pesca.
d) Conocer las normas y procedimientos higiénico-sanitarios nacionales
e internacionales;
e) Extender las comunicaciones a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos verificando y atestando en forma correcta que todos los datos se
ajustan a la realidad de los registros del agente económico para el cual
trabajan.

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