REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 28/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 412
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.595 de 18/09/2009.
VISTO: para reglamentación la ley N° 18.595 de 18 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) la mencionada norma legal, faculta a la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
crear un Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre
ejercicio, para participar en las actividades de competencia de dicho
organismo;

II) la integración de los veterinarios de libre ejercicio a las
actividades higiénico-sanitarias del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, tiene su origen en la Ley de Policía Sanitaria N° 3.606, del 13
de abril de 1910 y se encuentran reguladas por diferentes normas legales y
reglamentarias;

III) para cumplir con los objetivos de promover la inocuidad de los
alimentos a nivel nacional, y potenciar la competitividad y acceso a los
mercados internacionales, es preciso contar con profesionales, capacitados
y actualizados, a fin de garantizar la confiabilidad de las
certificaciones sanitarias emitidas por los servicios oficiales;

IV) las auditorías de los mercados compradores, evalúan la equivalencia
entre nuestro sistema de acreditación y los que rigen en sus
reglamentaciones, en cuanto a la participación de los profesionales de
libre ejercicio, respecto a programas concretos y permanentes, que
garanticen la efectividad de las acciones higiénico-sanitarias de nuestra
producción hidrobiológica;

V) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, es competente para regular las
actividades vinculadas a la cadena productiva de los recursos
hidrobiológicos en lo relacionado a los aspectos higiénico-sanitarios y de
inocuidad alimentaria, así como también controlar y certificar las
condiciones higiénico-sanitarias de comercialización, importación y
exportación de los productos pesqueros;

VI) el Art. 1° del decreto-ley N° 15.661, de 28 de octubre de 1984,
establece que los títulos profesionales que otorguen las Universidades
privadas cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo,
para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y
Cultura, que organizará el registro correspondiente;

CONSIDERANDO: I) conveniente regular la actuación de los veterinarios de
libre ejercicio, para intervenir en el sistema de autocontrol basado en el
Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP) y en las demás
actividades higiénico-sanitarias que la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos determine, a través de un sistema de acreditación basado
fundamentalmente en la evaluación de la competencia técnica requerida en
las diversas áreas de actuación;

II) necesario, a dichos efectos, proporcionar al profesional actuante, los
instrumentos adecuados para garantizar la competencia técnica, mediante la
planificación de actividades de capacitación y actualización sostenidas, a
fin de afrontar los continuos avances científicos, tecnológicos y
normativos imperantes en el Sector;

III) conveniente, contar con un órgano de asesoramiento técnico de
acreditación, integrado por representantes oficiales, y de instituciones
públicas y privadas involucradas; a fin de garantizar la objetividad del
sistema de acreditación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N°
13.833, de fecha 29 de diciembre de 1969, la ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, el Art. 1° del decreto-ley N° 15.661, de 29 de octubre
de 1984, la ley N° 18.595, de 18 de setiembre de 2009, al decreto N°
149/997 de 7 de mayo de 1997 y al decreto N° 213/997, de 18 de junio de
1997,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, acreditará a los veterinarios de libre
ejercicio para participar en las actividades que ésta determine de acuerdo
a los procedimientos y oportunidades que establecerá a tales efectos. A
dichos fines, se llevará el Registro correspondiente a las Áreas de
Acreditación.
Los Veterinarios de libre ejercicio que no se encuentren acreditados y
registrados en el Registro de Acreditación, no podrán actuar en los
autocontroles sanitarios, las actividades higiénico-sanitarias vinculadas
y de sanidad acuícola determinadas por el Servicio Oficial en las
oportunidades que determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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