PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 30

   Los experimentos con animales deberán ser registrados en la Comisión
Nacional de Bienestar Animal, en forma previa y con la antelación que
determine la reglamentación a los efectos de poder supervisar la
observancia de las disposiciones del presente decreto, debiendo estar
limitada su duración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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