Son cometidos de la Comisión Nacional de Bienestar Animal:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que
estime necesarios o convenientes para mejorar la vinculación existente
entre la población y los animales.
B) Proponer al Poder Ejecutivo las normas necesarias para una mejor
gestión y un mejor aprovechamiento de los recursos en materias
relacionadas con animales.
C) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de
los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo para alcanzar los
fines perseguidos por el presente Decreto.
D) Informar al Poder Ejecutivo y velar por el cumplimiento de los
compromisos internacionales concernientes a los animales.
E) Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la
situación de los animales, su comportamiento y su protección.
F) Organizar, dirigir y coordinar los programas de información que
coadyuven a una más armónica y sana convivencia de los seres humanos
con los animales.
G) Controlar las condiciones de aprovechamiento sustentable de los
animales, haciendo las recomendaciones que crea del caso para evitar
abusos y una irracional utilización de los mismos.
H) Recepcionar las denuncias sobre actos de maltrato y crueldad contra los
animales, requiriendo la intervención de las autoridades públicas
competentes, a los efectos de prevenir tales situaciones o sancionar a
los responsables.
I) Controlar a las personas físicas y jurídicas, cualesquiera que sean sus
fines, que utilicen animales, supervisando que las condiciones en que
éstos serán mantenidos y utilizados respondan a las previsiones del
presente Decreto y su reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que
en la materia tengan asignadas los organismos estatales.
J) Organizar el "Registro de Prestadores de Servicios Animales" donde
deberán registrarse las personas físicas o jurídicas previstas en la
ley y su reglamentación.
K) Proponer normas que regulen las condiciones en que deberán prestar sus
servicios los adiestradores, criadores, cuidadores y responsables de
locales de pensionado o prestación de servicios de clínica veterinaria
para animales de compañía o cementerios, de acuerdo a los extremos
preceptuados por la ley.
L) Dictaminar, sobre las experimentaciones con animales, en forma previa a
su realización, pudiendo suspender la realización de las mismas en los
casos establecidos en el artículo 30º.
M) Promover y someter a reconocimiento en el plano nacional e
internacional las pruebas y procedimientos que permitan renunciar a
experimentos sobre animales o reducir el número de animales utilizados
en los mismos.
N) Crear o promover Refugios públicos o privados para animales sin dueños,
abandonados o extraviados.