PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 37

   Son cometidos de la Comisión Nacional de Bienestar Animal:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que
   estime necesarios o convenientes para mejorar la vinculación existente
   entre la población y los animales.
B) Proponer al Poder Ejecutivo las normas necesarias para una mejor
   gestión y un mejor aprovechamiento de los recursos en materias
   relacionadas con animales.
C) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de
   los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo para alcanzar los
   fines perseguidos por el presente Decreto.
D) Informar al Poder Ejecutivo y velar por el cumplimiento de los
   compromisos internacionales concernientes a los animales.
E) Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la
   situación de los animales, su comportamiento y su protección.
F) Organizar, dirigir y coordinar los programas de información que
   coadyuven a una más armónica y sana convivencia de los seres humanos
   con los animales.
G) Controlar las condiciones de aprovechamiento sustentable de los
   animales, haciendo las recomendaciones que crea del caso para evitar
   abusos y una irracional utilización de los mismos.
H) Recepcionar las denuncias sobre actos de maltrato y crueldad contra los
   animales, requiriendo la intervención de las autoridades públicas
   competentes, a los efectos de prevenir tales situaciones o sancionar a
   los responsables.
I) Controlar a las personas físicas y jurídicas, cualesquiera que sean sus
   fines, que utilicen animales, supervisando que las condiciones en que
   éstos serán mantenidos y utilizados respondan a las previsiones del
   presente Decreto y su reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que
   en la materia tengan asignadas los organismos estatales.
J) Organizar el "Registro de Prestadores de Servicios Animales" donde
   deberán registrarse las personas físicas o jurídicas previstas en la
   ley y su reglamentación.
K) Proponer normas que regulen las condiciones en que deberán prestar sus
   servicios los adiestradores, criadores, cuidadores y responsables de
   locales de pensionado o prestación de servicios de clínica veterinaria
   para animales de compañía o cementerios, de acuerdo a los extremos
   preceptuados por la ley.
L) Dictaminar, sobre las experimentaciones con animales, en forma previa a
   su realización, pudiendo suspender la realización de las mismas en los
   casos establecidos en el artículo 30º.
M) Promover y someter a reconocimiento en el plano nacional e
   internacional las pruebas y procedimientos que permitan renunciar a
   experimentos sobre animales o reducir el número de animales utilizados
   en los mismos.
N) Crear o promover Refugios públicos o privados para animales sin dueños,
   abandonados o extraviados.
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