El uso de animales en experimentos, prácticas de diagnóstico y
entrenamiento profesional se realizará únicamente cuando esté justificado
ante la autoridad competente que tal uso es imprescindible para el
estudio y avance de la ciencia o la formación profesional, y siempre y
cuando esté demostrado:
A) Que los resultados deseados no pueden obtenerse por otros
procedimientos o técnicas alternativas.
B) Que las experiencias o prácticas son necesarias para el control, la
prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afecten
al hombre o a los animales.
C) Que el uso o experimentos sobre animales vivos no pueden ser
sustituidos por esquemas, dibujos, métodos basados en modelos
matemáticos, películas, videocintas, fotografías, computador, sistemas
biológicos in vitro o cualquier otro procedimiento incruento. (*)