Los animales utilizados para la experimentación científica o demás
actividades establecidas en el artículo 18º, que sean objeto de cirugía,
vivisección u otras manipulaciones, serán mantenidos, antes, durante y
después de la experimentación con:
a) Transporte en condiciones humanitarias e higiénicas;
b) Condiciones ambientales de alojamiento, en amplitud, temperatura,
humedad, ventilación, alumbrado, ruidos, olores e interacción con otros
animales, compatibles con las necesidades de la especie en cuestión;
c) Alimentación y agua potable en cantidad y calidad suficientes para sus
necesidades y para conservar la salud;
d) Servicio de atención veterinaria con fines de vigilancia sanitaria,
prevención de enfermedades y cuidado de animales enfermos o lesionados.
Los bioterios serán dirigidos por personal capacitado en la materia.