REGLAMENTACION DEL ART. 229 DE LA LEY 19.670 RELATIVO A LA INSTALACION DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE EQUIDAD ETNICO RACIAL Y AFRODESCENDENCIA




Promulgación: 18/03/2019
Publicación: 21/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 229.

Artículo 2

   (Integración): El Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia será presidido por un representante de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, del Ministerio de Desarrollo Social y estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:
   a) Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro respectivo;
   b) Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe;
   c) Seis representantes de la sociedad civil: cuatro designados por las organizaciones afrodescendientes, uno por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales;
   d) Un representante de la Universidad de la República;
   e) Un representante del Consejo Directivo Central (CODICEN), de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);
   f) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional;
   g) Un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos;
   Para las designaciones de los representantes, en todos los casos, se deberá seguir el criterio de la máxima jerarquía.
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