REGLAMENTACION DEL ART. 229 DE LA LEY 19.670 RELATIVO A LA INSTALACION DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE EQUIDAD ETNICO RACIAL Y AFRODESCENDENCIA




Promulgación: 18/03/2019
Publicación: 21/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 229.

Artículo 3

   (Cometidos): Los cometidos del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia serán los siguientes:
   a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia;
   b) Promover la transversalización de la perspectiva étnico racial y de afrodescendencia en las políticas públicas;
   c) Brindar el asesoramiento técnico especializado que requieran dichos responsables para la aplicación de normativas, programas y políticas públicas;
   d) Promover que en todos los registros oficiales del Estado se incorpore la variable étnico- racial, especialmente en la información de datos personales, así como en los sistemas de reclutamiento y selección de recursos humanos, capacitación y asignación de becas y apoyos estudiantiles;
   e) Elaborar y difundir protocolos y demás información que considere pertinente para el más eficaz cumplimiento de las normas vigentes que atañen a la temática;
   f) Aprobar su propio Plan de actuación, el que será presentado por la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural;
   g) Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento;
   h) Trabajar en el diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia.
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