REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES FARMACEUTICOS QUE OPERAN EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 28/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987,
      Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.

Artículo 9

   Todos los documentos provenientes del exterior que se presenten ante el Ministerio de Salud Pública, deberán ser legalizados o apostillados según corresponda. La documentación se deberá presentar en idioma español. De encontrarse en otro idioma, deberá ser traducida por traductor público uruguayo.
   La Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos podrá autorizar que la documentación científico-técnica, total o parcialmente, sea presentada en otro idioma.
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