REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES FARMACEUTICOS QUE OPERAN EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 28/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987,
      Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, los conceptos de exportación, importación y tránsito aduanero que se encuentran establecidos en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Ley N° 19.276, de 25 de setiembre de 2014) y en la Ley de Zonas Francas (Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 9 de enero de 2018), priman al momento de definir los destinos aduaneros de las mercaderías que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidas a las zonas francas, así que de aquellas que fueren introducidas desde las zonas francas al territorio nacional no franco y aquellas, que en territorio franco, salgan del territorio nacional, a cuyos efectos se respetarán los procedimientos y normativa establecidos por los organismos competentes.
Ayuda