El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 15.921 de 17/12/1987,
Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Artículo 6
Los Operadores Farmacéuticos que operen con productos sometidos a regímenes normativos especiales (tales como psicofármacos, estupefacientes, y cannabis), deberán tramitar las solicitudes de inscripción o habilitación ante las entidades correspondientes.