El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 15.921 de 17/12/1987,
Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Artículo 2
Para obtener la habilitación como "Operador Farmacéutico", el interesado deberá presentar una nota firmada por el representante legal de la persona jurídica y por el Director Técnico designado, que cuente con título inscripto y habilitado por el Ministerio de Salud Pública, dirigida a la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos, solicitando su habilitación, de acuerdo a las exigencias y formalidades que establezca la reglamentación dictada por el Ministerio de Salud Pública.