El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 15.921 de 17/12/1987,
Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Artículo 10
El Ministerio de Salud Pública reglamentará lo dispuesto en el artículo 3°, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, desde la entrada en vigencia del presente Decreto.