El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 15.921 de 17/12/1987,
Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
VISTO: la necesidad de estimular la actividad comercial desarrollada en zonas francas;
RESULTANDO: I) que diversas empresas actúan en zonas francas, como operadores farmacéuticos, careciendo de una reglamentación adecuada para el desarrollo de sus actividades;
II) que el artículo 1 del Decreto - Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983, comete al Poder Ejecutivo, regular la importación, representación, producción, elaboración y comercialización de los medicamentos y demás productos afines de uso humano, bajo el principio general de libertad de industria y comercio;
CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible adoptar aquellas medidas que potencien a nuestro país como hub regional en el sector de medicamentos de uso humano, productos afines y materias primas, lo que contribuirá a la captación de inversiones, generación de empleo calificado, incremento y diversificación de las exportaciones en productos de alto valor agregado;
II) que corresponde por tanto reglamentar la operativa de determinadas empresas que desarrollan actividades reguladas por el Ministerio de Salud Pública dentro de las zonas francas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el Decreto - Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983, la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, Ley N° 19.276, de 25 de setiembre de 2014, Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 9 de enero de 2018 y lo dispuesto por Decreto N° 521/984, de 22 de noviembre de 1984, Decreto N° 18/020, de 13 de enero de 2020 y demás disposiciones concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se entiende por "Operador Farmacéutico en Zona Franca", a la persona jurídica habilitada como tal por el Ministerio de Salud Pública, que ingresa a las zonas francas, medicamentos de uso humano, materias primas y productos semielaborados, con destino a otros países. Dicha persona jurídica deberá reunir el requisito de ser Usuaria de Zonas Francas o encontrarse en trámite de autorización a tales efectos ante la Dirección Nacional de Zonas Francas.