FUNCIONARIOS PUBLICOS. LICENCIAS




Promulgación: 24/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 429
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.104 de 23/01/1990 artículo 8.

Artículo 2

 A los efectos dispuestos por el art. 8 de la Ley 16.104 se entiende que
la ruptura de la relación funcional se produce cuando el funcionario se
desvincula definitivamente de la Administración Pública.
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