REGLAMENTACION DEL ART. 459 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA ASIGNACION DE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL CON DESTINO A INCREMENTAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES EN LOS INCISOS PRESUPUESTALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 18/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 459.
   VISTO: la partida dispuesta por el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el Convenio Colectivo de 30 de junio de 2022, celebrado entre la Administración y los representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009;

   RESULTANDO: I) que, el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, asignó una partida presupuestal con destino a incrementar las asignaciones salariales en los Incisos del Presupuesto Nacional, excluidos los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional", 04 "Ministerio del Interior", 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay - UTEC";

   II) que, el citado artículo legal facultó al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados de conformidad a lo dispuesto en el convenio celebrado entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y por su parte, entre el Poder Judicial y sus respectivas asociaciones gremiales;

   III) que, con fecha 30 de junio de 2022, se celebró un Convenio Colectivo entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), acordando en la cláusula Cuarto del Capítulo II "Ajuste Salarial y Recuperación Salarial", otorgar a partir del año 2023, una partida fija de mil quinientos pesos uruguayos nominales mensuales, para aquellos trabajadores que a mayo de 2022, perciban retribuciones mensuales normales inferiores a ochenta mil pesos uruguayos nominales;

   IV) que el artículo 5° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, autoriza a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos necesarios para el efectivo cumplimiento de los incrementos salariales acordados en el marco de la negociación colectiva o previstos en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que, resulta necesario reglamentar los criterios para la determinación de la partida citada en el Resultando III) del presente Decreto, de conformidad a lo acordado en el Convenio Colectivo celebrado entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y la distribución de los créditos autorizados por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ámbito de aplicación.- El presente Decreto será de aplicación a los funcionarios públicos civiles de la Administración Central y de los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, que perciban sus remuneraciones con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y su modificativa, y representados por COFE, cuyas retribuciones normales sean inferiores a $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) nominales en el mes de mayo 2022.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Monto.- Se otorgará a los funcionarios alcanzados en el artículo precedente, una partida fija de $ 1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) a valores de enero 2023, los que se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.

Artículo 3

   Definición.- Se entiende por "sueldo normal", la retribución salarial mensual del funcionario, excluida la antigüedad, hogar constituido y asignación familiar.

Artículo 4

   Clasificación.- La partida dispuesta en el presente Decreto se categorizará como "compensación personal", que no se absorbe.

   La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto especifico, a efectos del pago de la citada partida.

Artículo 5

   Determinación.- Los Incisos deberán determinar los funcionarios alcanzados en el ámbito de aplicación del presente Decreto, e informar a la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la misma.

   Será responsabilidad de los respectivos organismos la determinación de los funcionarios comprendidos, configurando falta administrativa del funcionario responsable del Inciso, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Distribución de la partida.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes, distribuyendo la partida presupuestal autorizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.
   En el caso del Inciso 16 "Poder Judicial", la distribución de la partida presupuestal dispuesta en el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se efectuará de conformidad a los convenios celebrados con sus respectivas asociaciones gremiales, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales correspondientes.

Artículo 7

   Exclusión.- No se encuentran comprendidos en el presente Decreto, los funcionarios de los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 04 "Ministerio del Interior", los que se regirán por las reglamentaciones específicas que se aprueben para los referidos Incisos, en el marco de las partidas autorizadas por los artículos 80 a 81 y 103 a 104 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, respectivamente.

   Asimismo, no se encuentran incluidos, los funcionarios de los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay - UTEC"; así como, los demás funcionarios de los organismos, que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente reglamentación.

Artículo 8

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA
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