REGLAMENTACION DEL ART. 459 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA ASIGNACION DE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL CON DESTINO A INCREMENTAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES EN LOS INCISOS PRESUPUESTALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 18/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 459.

Artículo 6

   Distribución de la partida.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes, distribuyendo la partida presupuestal autorizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.
   En el caso del Inciso 16 "Poder Judicial", la distribución de la partida presupuestal dispuesta en el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se efectuará de conformidad a los convenios celebrados con sus respectivas asociaciones gremiales, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales correspondientes.
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