REGLAMENTACION DEL ART. 459 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA ASIGNACION DE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL CON DESTINO A INCREMENTAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES EN LOS INCISOS PRESUPUESTALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 18/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 459.
   VISTO: la partida dispuesta por el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el Convenio Colectivo de 30 de junio de 2022, celebrado entre la Administración y los representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009;

   RESULTANDO: I) que, el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, asignó una partida presupuestal con destino a incrementar las asignaciones salariales en los Incisos del Presupuesto Nacional, excluidos los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional", 04 "Ministerio del Interior", 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay - UTEC";

   II) que, el citado artículo legal facultó al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados de conformidad a lo dispuesto en el convenio celebrado entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y por su parte, entre el Poder Judicial y sus respectivas asociaciones gremiales;

   III) que, con fecha 30 de junio de 2022, se celebró un Convenio Colectivo entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), acordando en la cláusula Cuarto del Capítulo II "Ajuste Salarial y Recuperación Salarial", otorgar a partir del año 2023, una partida fija de mil quinientos pesos uruguayos nominales mensuales, para aquellos trabajadores que a mayo de 2022, perciban retribuciones mensuales normales inferiores a ochenta mil pesos uruguayos nominales;

   IV) que el artículo 5° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, autoriza a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos necesarios para el efectivo cumplimiento de los incrementos salariales acordados en el marco de la negociación colectiva o previstos en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que, resulta necesario reglamentar los criterios para la determinación de la partida citada en el Resultando III) del presente Decreto, de conformidad a lo acordado en el Convenio Colectivo celebrado entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y la distribución de los créditos autorizados por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ámbito de aplicación.- El presente Decreto será de aplicación a los funcionarios públicos civiles de la Administración Central y de los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, que perciban sus remuneraciones con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y su modificativa, y representados por COFE, cuyas retribuciones normales sean inferiores a $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) nominales en el mes de mayo 2022.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA
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