REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3237
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Monto del anticipo.- El monto del anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduanas más el arancel:

a)     El 15% (quince por ciento) para los bienes de consumo incluidos en
       el anexo 1 del decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009.

b)     El 4% (cuatro por ciento) para los restantes bienes de consumo,
       incluidos en el anexo 2 de la norma mencionada en el inciso
       anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 110/012 de 12/04/2012 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 230/009 de 19/05/2009 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/009 de 19/05/2009 artículo 1, Decreto Nº 788/008 de 22/12/2008 artículo 2.
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