REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3237
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Monto del anticipo.- El monto del anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduanas más el arancel, el 4% (cuatro por ciento) para los bienes incluidos en el Anexo que se encuentra a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República https://www.gub.uy/presidencia/ y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 335/025 de 30/12/2025 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 110/012 de 12/04/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 230/009 de 19/05/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/012 de 12/04/2012 artículo 1, Decreto Nº 230/009 de 19/05/2009 artículo 1, Decreto Nº 788/008 de 22/12/2008 artículo 2.
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