Monto del anticipo.- El monto del anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduanas más el arancel, el 4% (cuatro por ciento) para los bienes incluidos en el Anexo que se encuentra a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República https://www.gub.uy/presidencia/ y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 335/025 de 30/12/2025 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 110/012 de 12/04/2012 artículo 1,
Decreto Nº 230/009 de 19/05/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 110/012 de 12/04/2012 artículo 1,
Decreto Nº 230/009 de 19/05/2009 artículo 1,
Decreto Nº 788/008 de 22/12/2008 artículo 2.