MODIFICACION DEL REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO




Promulgación: 30/12/2025
Publicación: 12/01/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre del 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009 y el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deben efectuar un anticipo en ocasión de la importación de bienes de consumo;

   II) que su artículo 2° fue modificado por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009, que estableció el monto del anticipo en sus literales a) y b) para la nómina de bienes de consumo establecida en los Anexos 1 y 2;

   III) que el porcentaje establecido en el artículo 2° literal a) fue modificado por el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente modificar el porcentaje aplicado de acuerdo a las condiciones actuales del comercio internacional;

   II) que resulta oportuno utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007 y publicar el Anexo del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dicho anexo   forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 335/025 de 
30/12/2025.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 788/008 de 
22/12/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

   CAROLINA COSSE - PRESIDENCIA - GABRIEL ODDONE
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