El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre del 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009 y el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deben efectuar un anticipo en ocasión de la importación de bienes de consumo;
II) que su artículo 2° fue modificado por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009, que estableció el monto del anticipo en sus literales a) y b) para la nómina de bienes de consumo establecida en los Anexos 1 y 2;
III) que el porcentaje establecido en el artículo 2° literal a) fue modificado por el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente modificar el porcentaje aplicado de acuerdo a las condiciones actuales del comercio internacional;
II) que resulta oportuno utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007 y publicar el Anexo del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dicho anexo forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 335/025 de
30/12/2025.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 788/008 de
22/12/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).