Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/2009.

Artículo 2

 Monto del anticipo.- El monto del anticipo se determinará aplicando el 4%
(cuatro por ciento) a la suma del valor en aduanas más el arancel.
Ayuda