REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3237
Referencias a toda la norma
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

RESULTANDO: que se han constatado situaciones irregulares, que generan
condiciones de competencia desleal, que ameritan la adopción de medidas
que amparen a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones
tributarias.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad referida en el Visto
como forma de resguardar al crédito fiscal derivado de la renta obtenida
por los contribuyentes a consecuencia de la operativa con bienes
importados.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Anticipo en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas deberán efectuar un anticipo del impuesto,
en ocasión de la importación de bienes de consumo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/01/2009.
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 230/009 de 19/05/2009 artículo 2.
Anexo 1 ver vigencia:
      Decreto Nº 141/012 de 26/04/2012 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 155/011 de 06/05/2011 artículo 1.
Anexo 2 ver vigencia:
      Decreto Nº 28/010 de 26/01/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 141/012 de 26/04/2012 artículos 3 y 4,
      Decreto Nº 155/011 de 06/05/2011 artículo 2.
Ver: Texto/imagen Anexos 1 y 2.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 788/008 de 22/12/2008 artículo 1.
Referencias al artículo

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER
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