VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
RESULTANDO: que se han constatado situaciones irregulares, que generan
condiciones de competencia desleal, que ameritan la adopción de medidas
que amparen a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones
tributarias.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad referida en el Visto
como forma de resguardar al crédito fiscal derivado de la renta obtenida
por los contribuyentes a consecuencia de la operativa con bienes
importados.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Anticipo en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas deberán efectuar un anticipo del impuesto,
en ocasión de la importación de bienes de consumo. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:22/01/2009.
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 230/009 de 19/05/2009 artículo 2.
Anexo 1 ver vigencia:
Decreto Nº 141/012 de 26/04/2012 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 155/011 de 06/05/2011 artículo 1.
Anexo 2 ver vigencia:
Decreto Nº 28/010 de 26/01/2010 artículo 1,
Decreto Nº 141/012 de 26/04/2012 artículos 3 y 4,
Decreto Nº 155/011 de 06/05/2011 artículo 2.
Ver:Texto/imagen Anexos 1 y 2.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 788/008 de 22/12/2008 artículo 1.