VISTO: el Decreto N° 788/008 de 22 de diciembre de 2008 que establece la
obligación de realizar anticipos del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) en ocasión de la importación de los bienes
de consumo que indica.
RESULTANDO: I) que en el Anexo I de la referida norma se incluye el
listado de bienes cuyo anticipo asciende al 8% (ocho por ciento) de la
suma del valor en aduanas más el arancel.
II) que en el Anexo II, a su vez, se incluye el listado de bienes cuyo
anticipo asciende al 4% (cuatro por ciento) de la referida suma.
CONSIDERANDO: conveniente agregar una serie de bienes al Anexo II.
ATENTO: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Anexo II del Decreto N° 788/008 de 22 de diciembre de 2008
los bienes cuyo código se indica a continuación.
NCM
2515110000
2515121000
2515122000
2515200000
3925200000
3925300000
4418100000
4418200000
4418400000
4418500000
4418600000
4418710000
4418720000
4418900000
6904100000
6904900000
6905100011
6905100012
6905100019
6905100021
6905100022
6905100029
6905900000
6907100000
6907900010
6907900020
6907900090
7016100000
7016900000
7604101000
7604102110
7604102190
7604102921
7604102929
7604102990
7604210010
7604210090
7604291100
7604291900
7604292021
7604292029
7604292090
7608100010
7608100090
7608201010
7608201090
7608209010
7608209090
7610100000
7610900000