INCLUSION DE ITEMS ARENCELARIOS RELATIVO AL REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO




Promulgación: 06/05/2011
Publicación: 19/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 889
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008, fijó
un anticipo del 4% (cuatro por ciento) en la importación de bienes de
consumo.-

II) que el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009, adecuó dicho
porcentaje al 8% (ocho por ciento) para ciertos bienes de consumo que
presentan márgenes elevados de rentabilidad.-

CONSIDERANDO: conveniente actualizar la referida nómina de bienes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Anexo 1 del Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008,
los siguientes bienes:

POSICIÓN
2522100000
2522200000
2523210000
3001909000
3002309090
3003905900
3004392300
3004398100
3004399300
3405200000
3503001900
3920201910
4005999090
4418200000
7604210010
7604292029
7610100000

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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