CREACION Y REGULACION DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DE LA PESCA




Promulgación: 24/12/1987
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1210

Artículo 13

 Las infracciones cometidas por las empresas armadoras serán sancionadas
con multa en la forma y condiciones establecidas en los artículos 289 y
290 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 290/991 de 29/05/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 784/987 de 24/12/1987 artículo 13.
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