Visto: Lo dispuesto por el decreto 784/987 del 24 de diciembre de
1987.
Considerando: I) La conveniencia de modificar parcialmente dicha
normativa para adecuarla a los requerimientos reales del mercado de
trabajo de la actividad pesquera;
II) Que deben excluirse las partes profesionales cuya colocación laboral
no es necesario coordinar.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º literal A
del decreto 14.312 de 10 de diciembre de 1974 y la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 784/987 de 24/12/1987
artículos 1, 2, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 16 y 19.