Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto cometidas 
por las empresas armadoras serán sancionadas con multa en la forma y
condiciones establecidas en el artículo 489 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.  
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