REGULACION DE LOS ADEUDOS POR TRIBUTO DE SELLOS




Promulgación: 16/10/1975
Publicación: 22/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1098
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 384, 
385 y 386.
   Visto: lo dispuesto en los artículos 384º a 386º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

   Considerando: I) Que las citadas normas legales establecen un plazo de 60 días para el pago sin sanciones del Tributo de Sellos adeudado al 30 
de junio de 1975;

   II) Que las mismas cometen al Poder Ejecutivo el reglamentar la forma 
y condiciones en que deberán cumplirse los pagos de referencia,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los adeudos por Tributo de Sellos generados por actos y documentos de
fecha anterior al 1º de julio de 1975 podrán ser cancelados, sin
sanciones, dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de
publicación del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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