REGULACION DE LOS ADEUDOS POR TRIBUTO DE SELLOS




Promulgación: 16/10/1975
Publicación: 22/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1098
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 384, 
385 y 386.
   Visto: lo dispuesto en los artículos 384º a 386º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

   Considerando: I) Que las citadas normas legales establecen un plazo de 60 días para el pago sin sanciones del Tributo de Sellos adeudado al 30 
de junio de 1975;

   II) Que las mismas cometen al Poder Ejecutivo el reglamentar la forma 
y condiciones en que deberán cumplirse los pagos de referencia,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los adeudos por Tributo de Sellos generados por actos y documentos de
fecha anterior al 1º de julio de 1975 podrán ser cancelados, sin
sanciones, dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de
publicación del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El régimen de regularización establecido en las disposiciones que se
reglamentan, alcanzan a los saldos impagos de las facilidades, vigentes o
no, solicitadas antes de la publicación de este decreto para la
cancelación de adeudos comprendidos en el artículo anterior.

   En tales casos, el contribuyente podrá cancelar sin sanciones el saldo de su deuda por tributos, siempre que pague dentro del mismo plazo de sesenta días.

Artículo 3

   Los sujetos pasivos del Tributo de Sellos a quienes, al 28 de agosto de
1975, se les hubiera efectuado cualquier tipo de inspección o actuación
administrativa, no podrán ampararse al régimen de regularización que se
reglamenta, respecto de los actos y documentos a que se refieren dichas
inspecciones o actuaciones administrativas, aún cuando, con relación a los
adeudos resultantes, se hubieren solicitado facilidades de pago. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   No obstante lo preceptuado en el artículo anterior, podrán ampararse al
régimen de regularización que se reglamenta los sujetos pasivos del
Tributo de Sellos que vencido los plazos que para cada hecho imponible
estableció la ley 12.804, del 30 de noviembre de 1960, modificativas y
concordantes, hubieren abonado espontáneamente el impuesto devengado,
antes de cualquier inspección o actuación administrativa de las previstas
en el artículo anterior.

   En ningún caso podrá reclamarse devolución de pagos realizados por
concepto de sanciones.

Artículo 5

   A los efectos de la regularización que se reglamenta, los sujetos pasivos, dentro del plazo establecido, deberán presentar ante la Dirección de Recaudación de la Dirección General Impositiva, una relación
circunstanciada de los documentos o actos en infracción, en los
formularios que proporcionará la Administración a esos efectos, con
expresión de todas las referencias para la individualización de los
mismos.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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