FIJACION DE HORARIO PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS Y ADELANTO DE LA HORA LEGAL




Promulgación: 30/11/1976
Publicación: 07/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1384
   Visto: la necesidad de ajustar los horarios en las reparticiones
dependientes del Poder Ejecutivo y en las Instituciones Bancarias
Oficiales, Privadas y Departamentales para la temporada de verano.

   Considerando: que es importante la adecuación de la hora legal, de
forma tal que permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la
actividad nacional,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente horario en las reparticiones dependientes del Poder
Ejecutivo en toda la República, para el período comprendido entre el 6 de
diciembre de 1976 y 6 de marzo de 1977, inclusive:

a) De 07.00 a 13.00 horas;
b) De 07.00 a 15.00 horas, en el régimen de 8 horas.

Artículo 2

   Las Instituciones Bancarias Oficiales, ajustarán sus horarios de común
acuerdo con el Banco Central del Uruguay, con las condiciones siguientes:

a) Un mínimo de dos horas de su horario, debe coincidir con el horario de
la Administración Pública;

b) En las zonas de turismo, se aplicarán un horario de atención al público
que contemple, en la forma más conveniente sus necesidades e intereses.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Banca Privada, de común acuerdo con el Banco Central del Uruguay,
fijará un horario único en todas sus reparticiones.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Organismos
Departamentales, ajustarán su horario a los vigentes en la Administración
Pública.
Referencias al artículo

Artículo 5

   A partir de la hora cero del día 19 de diciembre de 1976, se procederá
al adelanto de sesenta minutos de la hora legal en toda la República, el
que regirá hasta la hora cero del día 6 de marzo de 1977.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI -
ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.
MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO
AZNAREZ
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