Las Instituciones Bancarias Oficiales, ajustarán sus horarios de común
acuerdo con el Banco Central del Uruguay, con las condiciones siguientes:
a) Un mínimo de dos horas de su horario, debe coincidir con el horario de
la Administración Pública;
b) En las zonas de turismo, se aplicarán un horario de atención al público
que contemple, en la forma más conveniente sus necesidades e intereses.