Visto: la necesidad de ajustar los horarios en las reparticiones
dependientes del Poder Ejecutivo y en las Instituciones Bancarias
Oficiales, Privadas y Departamentales para la temporada de verano.
Considerando: que es importante la adecuación de la hora legal, de
forma tal que permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la
actividad nacional,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el siguiente horario en las reparticiones dependientes del Poder
Ejecutivo en toda la República, para el período comprendido entre el 6 de
diciembre de 1976 y 6 de marzo de 1977, inclusive:
a) De 07.00 a 13.00 horas;
b) De 07.00 a 15.00 horas, en el régimen de 8 horas.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI -
ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.
MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO
AZNAREZ