CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos  
por decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada y la fijación de mínimos por categorías, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 28 "Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales), se logró el acuerdo que fue suscrito en  acta de fecha 10 de octubre de 1986.

   Considerando: I) Que en el grupo salarial referido precedentemente se
suscribió un Convenio el 31 de julio de 1986, el cual rige a partir del 
1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1987. Dicho Convenio 
prevé un mecanismo automático de ajuste salarial en sus artículos 6° y 7°
en base al cual se calculó el incremento salarial que rige a partir del 
1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987 (dicho incremento se 
establece en el artículo 4° del presente Decreto);

   II) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación 
de la ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   III) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
fecha 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 28 "Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987, los mínimos por categoría que a 
continuación se detallan:

Cargo                                      Salario Mensual al 1°/10/86

                                                            N$
Jefe de Contaduría .....................................  74.467
Jefe de Costos .........................................  59.945
Ayudante de Contador ...................................  59.945
Oficial 1° .............................................  49.748
Auxiliar 1° ............................................  43.569
Auxiliar 2° ............................................  35.534
Jefe de Exportación e Importación ......................  59.945
Jefe de Compras ........................................  59.945
Jefe de Crédito y Cobranza .............................  59.945
Cobrador ...............................................  38.933
Cajero General .........................................  49.748
Secretaria con más de un idioma ........................  49.748
Cajero Auxiliar ........................................  38.933
Secretaria .............................................  43.569
Telefonista-Recepcionista ..............................  35.534
Conserje ...............................................  35.534
Cadete .................................................  30.900
Computación 
Jefe de Procesamiento de Datos .........................  74.467
Analista de Sistemas ...................................  59.945
Encargado de Control ...................................  49.748
Encargado de Operaciones ...............................  49.748
Programador ............................................  49.748
Operador ...............................................  38.933
Ventas 
Jefe de Ventas .........................................  74.467
Jefe de Publicidad y Promoción .........................  74.467
Jefe de Promoción Médica ...............................  74.467
Jefe de Productos ......................................  59.945
Supervisor de Ventas y/o Promoción Médica ..............  59.945
Visitador Médico .......................................  38.933
Agente Viajero .........................................  38.933
Vendedor ...............................................  38.933
Promotor ...............................................  32.136
Laboratorio Control de Calidad 
Jefe de Laboratorio de Control de Calidad ..............  74.467
Químico Analista .......................................  54.692
Ayudante Técnico .......................................  49.748
Ayudante Idóneo Grado I ................................  43.569
Ayudante Idóneo Grado II ...............................  38.933
Encargado de Bioterio ..................................  32.136
Producción
Jefe de Producción .....................................  74.467
Jefe de Planeamiento de Producción .....................  59.945
Encargado de Sección ...................................  49.748
Preparador Especializado Grado I .......................  46.967
Preparador Especializado Grado II ......................  43.569
Fraccionador ...........................................  38.933
Operario Especializado Grado I .........................  38.933
Operario Especializado Grado II ........................  35.534
Operario ...............................................  32.136
Auxiliar de Servicio ...................................  32.136
Jefe de Mantenimiento ..................................  59.945
Encargado de Mantenimiento .............................  49.748
Oficial de Mantenimiento ...............................  43.569
Empleado de Pañol ......................................  38.933
Sereno .................................................  32.136
Limpiadora .............................................  30.900
Depósitos 
Jefe de Depósito y Expedición ..........................  59.945
Encargado de Deposito de Materia Prima y
Materiales de Empaque ..................................  49.748
Encargado de Depósito de Productos terminados
y/o Expedición .........................................  49.748
Chofer Repartidor ......................................  38.933
Auxiliar de Depósitos ..................................  35.534
Auxiliar Repartidor ....................................  30.900
Dietista ...............................................  43.569
Operaria de Cocina .....................................  30.900
Jardinero ..............................................  30.900

Artículo 2

   Establécese con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 
28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas 
(industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta 
el 31 de enero de 1987, la compensación por antigüedad en el cargo y en 
la empresa en base al siguiente cuadro:

    Compensación por Antigüedad en el Cargo y en la Empresa al
                            1°/10/86

Antigüedad                                         Importe N$

3 a 6 años .................................... 1.130 mensuales
6 a 9 años .................................... 1.696 mensuales
9 a 12 años ................................... 2.072 mensuales
12 a 15 años .................................. 2.637 mensuales
15 a 18 años .................................. 3.203 mensuales
18 a 21 años .................................. 3.768 mensuales
Más de 21 años ................................ 4.333 mensuales

Artículo 3

   Establécese con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N°
28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta
el 31 de enero de 1987, un salario mínimo de N$ 30.900 (nuevos pesos 
treinta mil novecientos).

Artículo 4

   Increméntase con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 
28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas 
(industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre  de 1986 y hasta 
el 31 de enero de 1987, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre 
de 1986 en un 22,25% (ventidós con veinticinco por ciento), como aumento 
porcentual general para dicho sector. El mismo aumento porcentual se 
aplicará a las partidas que se abonan por concepto de compensación por 
categorías no escalafonadas (antigüedad en el cargo y en la empresa para 
todas las categorías).

Artículo 5

   Establécese con carácter nacional que en las disposiciones del 
presente decreto no están comprendidos los cargos gerenciales ni personal de Dirección, incluyéndose en el mismo hasta la categoría de Jefe.

Artículo 6

   Establécese con carácter nacional que las disposiciones de anteriores 
decretos, laudos o convenios establecidos para el grupo N° 28 Industria 
Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales
y comerciales) ex-grupo N° 40, que no contravengan las normas del 
presente decreto, mantienen su vigencia.

Artículo 7

   Establécese con carácter nacional que para el cuatrimestre comprendido
entre el 1° de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987 los precios de 
los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendida en el Grupo
N° 28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas
(industriales y comerciales) no podrán ser incrementadas en más de un 17%
(diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura
de costos del sector por concepto del incremento de los ingresos del 
personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 8

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, establécese con carácter nacional que ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo N° 28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales).

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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