CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Increméntase con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 
28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas 
(industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre  de 1986 y hasta 
el 31 de enero de 1987, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre 
de 1986 en un 22,25% (ventidós con veinticinco por ciento), como aumento 
porcentual general para dicho sector. El mismo aumento porcentual se 
aplicará a las partidas que se abonan por concepto de compensación por 
categorías no escalafonadas (antigüedad en el cargo y en la empresa para 
todas las categorías).
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