Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Increméntase con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N°
28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas
(industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta
el 31 de enero de 1987, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre
de 1986 en un 22,25% (ventidós con veinticinco por ciento), como aumento
porcentual general para dicho sector. El mismo aumento porcentual se
aplicará a las partidas que se abonan por concepto de compensación por
categorías no escalafonadas (antigüedad en el cargo y en la empresa para
todas las categorías).