CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 27 INDUSTRIA QUIMICA. SUBGRUPO C PRODUCTOS VETERINARIOS Y BANCO DE SEMEN




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985, e integrados por decreto
574/985 de 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia en determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante los señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 27 "Industria Química" Subgrupo C "Productos Veterinarios y Banco de Semen" se lograron acuerdos sobre categorías y salarios, los cuales fueron suscritos en las actas de fecha 5 de noviembre de 1985 y 8 de noviembre
de 1985 respectivamente.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 del
8 de junio de 1978.
 
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes categorías correspondientes al Grupo 27 "Industria Química, Subgrupo C" Productos Veterinarios y Banco de Semen".

Personal Obrero:                   Jornal Diario
Operario Común: N$ 600,00          (Nivel Salarial)

   Es aquel que realiza tareas consistentes en trabajos que no exigen aprendizaje especial, bastando la indicación de aquéllas por parte de un superior para que puedan ser correctamente desempeñadas.
Operario Práctico; N$ 650,00
   Es aquel que realiza tareas que requieren experiencia y cierta habilidad, pero no conocimientos especiales y completos, adquiridos a través de un aprendizaje necesariamente prolongado. Esta categoría comprende a los vigilantes y los porteros.
  Medio oficial carpintero, - albañil, pintor o cañista; N$ 650,00
  Operario Especializado; N$ 730,00
  Es aquel que cumple tareas que requieren un entrenamiento y experiencia considerables, teniendo los conocimientos necesarios para discernir
acerca de todas las operaciones y maniobras que debe realizar.
  Medio Oficial mecánico y electricista; N$ 730,00
  Chofer, motoapilador, oficiales carpinteros, albañil, pintor y cañista; N$ 730,00
Oficiales mecánico y electricista sin título; N$ 800,00
Operario especializado con personal a cargo; N$ 830,00.
Foguista; N$ 870,00.
  Oficial mecánico ajustador, N$ 870,00.
  Es el mecánico que además de poseer los conocimientos básicos de su oficio, ajusta las distintas piezas de una máquina para que ésta funcione de forma correcta, debiendo poseer conocimientos de tolerancia y normas
de la misma, que le permitan realizar los cálculos necesarios. Debe manejar en forma precisa los instrumentos de medición tales como: pie de Rey, tornillo de Palmer, galgas, peine de roscas, etc.
  Oficial montador electricista; 870,00.
  Es el electricista que además de poseer conocimientos básicos de su oficio, debe saber interpretar los planos y poseer capacidad y conocimientos teóricos, utilizar instrumentos básicos de medición para efectuar bobinados de motores, generadores de C.C. y C.A., instalaciones de luz, fuerza motriz en alta y baja tensión y en la ejecución  y/o reparaciones de reóstato, arranques, llaves automáticas, así como conocer la reglamentación vigente para instalaciones de luz y fuerza motriz. Debe saber montar y efectuar conexiones de motores, generadores y tableros completos.      
  Instrumentista; N$ 1.027,00.
  Es el operario especializado, encargado de la revisación y reparación
de instrumentos de medición, de lectura directa e indirecta y registradores y/o contadores de precisión, temperatura, volumen, caudal, nivel, peso, velocidad, tiempo, pH. Revisación y reparación de equipos de control, equipo de laboratorios, equipos industriales que incluyen elementos de mecánica de precisión como ser: balanzas dosificadoras, oído electrónico, quemadores de hornos, controles de combustibles de caldera, baños termostáticos, pulverizadores, indicadores de todo tipo, mecánicos
y electricos. Revisación y reparación de equipos de frío mecánico. Construcción de partes y accesorios para todos los aparatos señalados anteriormente.   

   Cláusulas Especiales Personal Obrero:  

  1º Oficiales con más de un oficio. Si un operario ejerce idóneamente en forma habitual más de un oficio, percibirá una compensación de 10% sobre el salario del oficio mejor remunerado.
  2º Choferes con cobranza. Cuando los choferes efectúen cobranzas, percibirán una retribución suplementaria de N$ 22,40 por día.
  3° La capacidad técnica de los oficiales, y medio oficiales, pintores, albañiles, mecánicos, electricistas, carpinteros, etc. guardará relación con la exigida en la rama metalúrgica, construcción y afines.

  Personal Administrativo y de 
           Dirección                          Sueldo Mensual
                                             (Nivel Salarial)  
  Cadete; N$ 12.500.00
   Es el auxiliar tercero menor de 21 años y soltero, que pasa automáticamente a dicha categoría al cumplir esa edad o contraer matrimonio.
   Telefonista; N$ 15.000,00 
   Auxiliar Tercero: N$ 15.000,00
   Es el empleado que realiza trabajos secundarios, colaborando en las tareas de sus superiores, pudiendo también realizar tareas fuera de la empresa, relacionadas con bancos, oficinas públicas, etc.
   Auxiliar Segundo; N$ 17.400,00
   Es el funcionario calificado que realiza, bajo indicación de sus superiores, tareas que requieren ciertos conocimientos de contabilidad, cálculos, etc.
   Secretaria: N$ 17.400,00
   Auxiliar Primero; N$ 19.400,00
   Es el funcionario calificado que realiza con autonomía y responsabilidad un grupo de tareas que requieren conocimientos amplios de su función, siguiendo las directivas de sus superiores.
   Cajero: N$ 19.400,00
   Responsable de la recepción y pagos de suma de dinero en efectivo o en cheques, de registro de cada operación, de la custodia del efectivo y de documentos durante su permanencia en las oficinas, de la preparación del depósito de la cobranza en bancos y de hacer recuentos de los fondos de caja. Puede también ser responsable de supervisar la preparación, entrega y envío de cheques a proveedores, así como del ensobrado y pago de
sueldos al personal.
   Ayudante Técnico 2°; N$ 21.500,00  
   Es el empleado con conocimientos inherentes al ramo que colabora con el técnico en las tareas de su especialidad. Realiza análisis físicos, químicos o biológicos de materias primas y productos en proceso. 
   Encargado: N$ 21.800,00
   Es el funcionario que tiene íntegramente a su cargo y bajo su responsabilidad el cumplimiento y desarrollo de una función específica, sin personal a cargo.
   Cobrador; N$ 21.900,00
   Es el que realiza únicamente tareas propias de la cobranza.
   Ayudante técnico Primero: N$ 22.500,00
   Cumple las mismas funciones que el ayudante técnico segundo, pero
tiene personal a su cargo.
   Vendedor de Plaza; N$ 22.500,00
   Encargado de la promoción, venta y cobranza de los productos de la empresa, en el lugar del domicilio de la empresa pero fuera del local.
   Oficial de Administración; N$ 23.100,00
   Es el funcionario colaborador inmediato del jefe, a quien puede sustituir en su ausencia. Puede tener a su cargo, simultáneamente, dentro de la repartición, un grupo de tareas complejas o de jerarquía.
   Programador; N$ 24.900,00
   Secretaria Bilingüe: N$ 24.900,00
   Subjefe: N$ 25.700,00
   Es el responsable de una función específica y de la supervisión de los funcionarios asignados a la misma, así como de su buena realización y contralor, ante los superiores que correspondan.                      
   Se entiende por función todo conjunto de tareas que constituya en sí mismo una actividad orgánica y claramente diferenciable de las demás que comprendan la actividad de la empresa, como puede ser, a título de ejemplo, el acondicionamiento de los productos, la expedición de los mismos, la cosecha de epitelios, etc. Posee limitadas facultades para determinar la forma y momento en que deber ejecutarse un trabajo,
debiendo tener amplios conocimientos de todas las tareas que deben realizar los obreros a sus órdenes. Debe preocuparse por evaluar la eficiencia de cada uno de los funcionarios a su cargo, así como el cumplimiento de las metas y normas establecidas.
   Viajantes: N$ 25.700,00
   Encargado de la promoción, venta y cobranzas de los productos de la empresa fuera del lugar del domicilio de la misma: 
   Idóneo; N$ 28.500,00
   Es el funcionario con amplia capacidad para el desempeño de una
función técnica (como la Investigación, el desarrollo, el control de calidad, etc.) que es capaz de organizar y coordinar las tareas teniendo facultades para determinar la forma y el momento de realizar el trabajo. Debe poseer conocimientos teóricos-prácticos para discernir sobre las técnicas a aplicar, procesamiento de datos e interpretación de
resultados.
   Jefe de Sección; N$ 29.700,00
   Es el funcionario que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el cumplimiento y desarrollo de un grupo importante de funciones, con autoridad y competencia sobre todo el personal encargado de realizarlas, tanto en lo relativo a la distribución de tareas, como en cuanto a disciplina, rendimiento. etc. Rinde cuentas al Jefe de Departamento o al Gerente según corresponda.
   Idóneo con personal a cargo; N$ 29.700,00
   Jefe de Departamento; N$ 34.500,00
   Es el funcionario con amplia capacidad, con personal a su cargo y responsabilidad sobre un sector importante de la actividad de la empresa.
   Técnico universitario sin jefatura; N$ 34.500,00
   Que desarrolla sus tareas en el ámbito de su profesión.
   Secretaria de Gerencia; N$ 34.500,00
   Es la funcionaria responsable de colaborar con los gerentes, canalizar sus comunicaciones, preparar en forma personal y directa correspondencia rutinaria, mantener el archivo y manejar información confidencial. Debe poseer por lo menos dos idiomas.              
   Gerente: N$ 45.500,00
   Es aquel funcionario que ejerce la dirección de la empresa o la de algún área específica, con amplias funciones ejecutivas, representativas, de contralor y disciplinarias.

Cláusulas especiales personal administrativo y de dirección:

  1° Secretaria: por cada idioma adicional que posea y utilice en su trabajo, percibirá una compensación mensual de N$ 3.000,00.

  2° Sistema de viáticos: Vendedores de plaza. Viático mensual por uso de vehículo propio N$ 15.000,00
  Viajantes - Viáticos por día de actuación que comprende compensación
por automóvil propio, alojamiento y comida N$ 1.432,00. Viático por día 
de actuación cuando utilice automóvil de propiedad de la empresa y  comprenda gastos de alojamiento y comida N$ 716,00.

 Cláusulas Generales:

  I) Tareas nocturnas: El que desempeñe su tarea entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, percibirá una compensación del 20% del salario correspondiente a su categoría;
  II) En todas las categorías, los salarios establecidos por esta categorización corresponden a ocho horas de labor. Cuando se realicen jornadas menores de ocho horas por cualquier obligación legal, se calculará la retribución horaria proporcional correspondiente a las horas efectivamente trabajadas.
   III) La fijación de los niveles salariales de esta categorización en ningún caso podrá traer como consecuencia rebaja de los salarios o jornales. Los niveles salariales establecidos en la presente  categorización se tendrán como base para el cálculo del incremento salarial que establece el artículo 2 de este decreto, cuando de su aplicación resultare un salario mayor;
   IV) Operador de equipo de procesamientos de datos:
   Es el encargado de poner en funcionamiento el computador, de acuerdo a las normas que figuran en el Manual de Instrucciones.
   Coloca los elementos de entrada, salida y memoria, tales como cintas, discos, diskettes, cassettes, tarjetas perforadas, formularios impresos, fichas con bandas magnéticas, etc.
Vigila el cuadro de control y toma las medidas en caso de detectar errores.      

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/06/1986.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo 27 " Productos Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo C "Productos Veterinarios y Banco de Semen", con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Personal Administrativo y de Dirección:

Categoría                                 Sueldo
                                           N$

Cadete                                  15.272,50
Telefonista                             18.327,00
Auxiliar Tercero                        18.327,00
Auxiliar Segundo                        21.259,32
Secretaria                              21.259,32
Auxiliar Primero                        23.702,92
Cajero                                  23.702,92
Ayudante Técnico 2da.                   26.268,70
Encargado                               26.635,24
Cobrador                                26.757,42
Ayudante Técnico 1era.                  27.490,50
Vendedor de Plaza                       27.490,50
Oficial de Administración               28.223,58
Programador                             30.422,82
Secretaria Biligüe                      30.422,82
Subjefe                                 31.400,26
Viajantes                               31.400,26
Idóneo                                  34.821,30
Jefe de Sección                         36.287,46
Idóneo con personal a cargo             36.287,46
Jefe de departamento                    42.152,10
Técnico universitario sin jefatura      42.152,10
Secretaria de gerencia                  42.152,10
Gerente                                 55.591,90
Operador de equipo de procesamiento
de datos

Cláusulas Especiales para Personal Administrativo y de Dirección:

 1° Secretaria: Por cada idioma adicional que posea y utilice en su trabajo, percibirá una compensación mensual de N$ 3.665,40.

 2° Sistema de viáticos: Vendedores de plaza- Viático mensual por uso de automóvil propio N$ 18.327,00.
 Viajantes; Viático por día de actuación que comprende compensación por automóvil propio, alojamiento y comida N$ 1.749,62.
Viático por día de actuación cuando utilice automóvil de propiedad de la empresa y que comprende gastos de alojamiento y comida N$ 874,81.

   Personal obrero                                   
Categorías
                                                  Jornal Diario
                                                         N$

Operario común                                         733,08
Operario práctico                                      794,17
Medio oficiales carpinteros, albañil
pintor o cañista.                                      794,17 
Operario especializado                                 891,91
Medio oficiales mecánico y electricista                891,91
Chofer, motoapilador, oficiales carpintero,
albañil, pintor y cañista                              891,91
Oficiales mecánicos y electricista sin título          977,44
Operario especializado con personal a cargo          1.014,09
Foguista                                             1.062,97
Oficial mecánico ajustador                           1.062,97
Oficial montador electricista                        1.062,97
Instrumentista                                       1.254,79

Cláusulas Especiales para el Personal Obrero      

  1º Oficiales con más de un oficio. Si un operario ejerce idóneamente en forma habitual más de un oficio, percibirá una compen-
  2º Choferes con cobranza. Cuando los choferes efectúen cobranzas, percibirán una retribución suplementaria de N$ 27,37
ranzas, percibirán una retribución suplementaria de N$ 27,37 por día.
  3° La capacidad técnica de los oficiales y medio oficiales, pintores, albañiles, mecánicos, electricistas, carpinteros, etc. guardará relación con la exigida en la rama metalúrgica, construcción y afines.

Referencias al artículo

Artículo 3

   Fíjase un aumento general del 22,18%. El criterio a seguir para el cálculo del mismo será el siguiente: dicho porcentaje se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, o en su caso a los salarios resultantes de la categorización detallada en el artículo
primero del presente decreto, tomándose el monto superior que resulte.

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado en el presente decreto.

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el presente Subgrupo  salarial.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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