CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 27 INDUSTRIA QUIMICA. SUBGRUPO C PRODUCTOS VETERINARIOS Y BANCO DE SEMEN




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjase un aumento general del 22,18%. El criterio a seguir para el cálculo del mismo será el siguiente: dicho porcentaje se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, o en su caso a los salarios resultantes de la categorización detallada en el artículo
primero del presente decreto, tomándose el monto superior que resulte.

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