CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 27 INDUSTRIA QUIMICA. SUBGRUPO C PRODUCTOS VETERINARIOS Y BANCO DE SEMEN




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado en el presente decreto.
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