Fecha de Publicación: 30/03/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   Determinación de Residencia de Beneficiarios Finales - Procedimiento de revisión de cuentas nuevas de Entidades No Financieras Pasivas.- La entidad financiera obligada a informar deberá determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera pasiva y, sin perjuicio de aplicar a su respecto el procedimiento de revisión dispuesto en el artículo anterior, deberá establecer además, la residencia fiscal de sus beneficiarios finales.

   Cuando alguno de los beneficiarios finales sea una persona sujeta a comunicación de información, la cuenta también deberá considerarse como cuenta sujeta a comunicación de información a su respecto.

   En tal caso, la entidad financiera obligada a informar, realizará los siguientes procedimientos:

   1.   Determinar si el titular de la cuenta es una entidad no
        financiera pasiva. La entidad deberá obtener una declaración que
        acredite el tipo de persona jurídica u otra entidad de que se
        trate, salvo que de la información que conste en sus registros o
        de información pública pueda determinarse razonablemente que el
        titular de la cuenta es una entidad no financiera activa o una
        entidad financiera a obligada a informar.

   2.   Identificar a los beneficiarios finales de una entidad no
        financiera pasiva. La entidad podrá basarse en la información que
        haya recabado y conservado en cumplimiento de la normativa
        vigente para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
        del Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos de Conozca a su
        cliente.

   3.   Determinar la residencia fiscal de los beneficiarios finales
        de una entidad no financiera pasiva. La entidad financiera
        obligada a informar deberá basarse en una declaración del titular
        de la cuenta o del beneficiario final de la misma, indicando el
        país o jurisdicción de residencia fiscal de dicho beneficiario
        final. En caso de no aportarse una declaración, la entidad
        financiera obligada a informar establecerá dichos países o
        jurisdicciones de residencia fiscal recurriendo a indicios de
        vinculación descriptos en el numeral 2 del artículo 20 (Búsqueda
        Electrónica de Datos).

                              CAPÍTULO VIII
            REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE DEBIDA DILIGENCIA
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