Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 15.- Persona sujeta a comunicación de información.- Es
        persona sujeta a comunicación de información toda persona física,
        jurídica o entidad residente en la República o en un país o
        jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad
        financiera obligada a informar, así como los beneficiarios
        finales de toda entidad no financiera pasiva, de acuerdo a lo
        dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de
        2017.

        Se entenderá que la persona física, jurídica o entidad mantiene
        una cuenta en una entidad financiera obligada a informar cuando
        sea registrada o identificada como titular o beneficiaria de
        dicha cuenta.

        A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la
        cuenta aquellas personas, distintas de una entidad financiera,
        que sean titulares en beneficio o por cuenta de otra persona en
        calidad de representante, custodio, agente designado, signatario,
        asesor de inversiones o intermediario, tratamiento que si tendrán
        las personas en beneficio o por cuenta de quien se mantiene la
        cuenta. A tal fin, una entidad financiera obligada a informar
        deberá remitirse a la información que obre en su poder (incluida
        la recabada en aplicación de los Procedimientos sobre Prevención
        de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las
        Políticas y Procedimientos de Conozca a su cliente), sobre cuya
        base pueda determinar con un nivel de certeza suficiente si una
        determinada persona está actuando en beneficio o por cuenta de
        otra.

        En el caso de un contrato de seguro que establezca el
        reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o
        un contrato de renta vitalicia, el titular de la cuenta será
        cualquier persona que tenga acceso al componente de ahorro en la
        cuenta individual o que pueda cambiar al beneficiario del
        contrato; y en su defecto será  cualquier persona nombrada como
        titular del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a
        percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del
        vencimiento del contrato de seguro que establezca el
        reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o
        del contrato de renta vitalicia, cada persona con derecho a
        recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como
        un titular de la cuenta.

        No se consideran personas sujetas a comunicación de información:

   1.   las sociedades cuyo capital sea regularmente comercializado en un
        mercado bursátil reconocido y supervisado por un organismo
        público competente en el mercado en el que está ubicado;

   2.   cualquier sociedad que sea una entidad vinculada a una sociedad
        descripta en el numeral anterior;

   3.   las entidades estatales;

   4.   las organizaciones internacionales;

   5.   el Banco Central del Uruguay,

   6.   las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP)
        regidas por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y
        modificativas,

   7.   las cajas de auxilio o seguros convencionales regidas por el
        Decreto - Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, y por la Ley N°
        18.731 de 7 de enero de 2011,

   8.   las instituciones de seguridad social,

   9.   las entidades financieras obligadas a informar, en tanto actúen
        como entidades financieras y asuman sus propias obligaciones de
        información."
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