Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15.- Persona sujeta a comunicación de información.- Es
persona sujeta a comunicación de información toda persona física,
jurídica o entidad residente en la República o en un país o
jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad
financiera obligada a informar, así como los beneficiarios
finales de toda entidad no financiera pasiva, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de
2017.
Se entenderá que la persona física, jurídica o entidad mantiene
una cuenta en una entidad financiera obligada a informar cuando
sea registrada o identificada como titular o beneficiaria de
dicha cuenta.
A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la
cuenta aquellas personas, distintas de una entidad financiera,
que sean titulares en beneficio o por cuenta de otra persona en
calidad de representante, custodio, agente designado, signatario,
asesor de inversiones o intermediario, tratamiento que si tendrán
las personas en beneficio o por cuenta de quien se mantiene la
cuenta. A tal fin, una entidad financiera obligada a informar
deberá remitirse a la información que obre en su poder (incluida
la recabada en aplicación de los Procedimientos sobre Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las
Políticas y Procedimientos de Conozca a su cliente), sobre cuya
base pueda determinar con un nivel de certeza suficiente si una
determinada persona está actuando en beneficio o por cuenta de
otra.
En el caso de un contrato de seguro que establezca el
reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o
un contrato de renta vitalicia, el titular de la cuenta será
cualquier persona que tenga acceso al componente de ahorro en la
cuenta individual o que pueda cambiar al beneficiario del
contrato; y en su defecto será cualquier persona nombrada como
titular del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a
percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del
vencimiento del contrato de seguro que establezca el
reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o
del contrato de renta vitalicia, cada persona con derecho a
recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como
un titular de la cuenta.
No se consideran personas sujetas a comunicación de información:
1. las sociedades cuyo capital sea regularmente comercializado en un
mercado bursátil reconocido y supervisado por un organismo
público competente en el mercado en el que está ubicado;
2. cualquier sociedad que sea una entidad vinculada a una sociedad
descripta en el numeral anterior;
3. las entidades estatales;
4. las organizaciones internacionales;
5. el Banco Central del Uruguay,
6. las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP)
regidas por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y
modificativas,
7. las cajas de auxilio o seguros convencionales regidas por el
Decreto - Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, y por la Ley N°
18.731 de 7 de enero de 2011,
8. las instituciones de seguridad social,
9. las entidades financieras obligadas a informar, en tanto actúen
como entidades financieras y asuman sus propias obligaciones de
información."