CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 26/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 9 "Industria de la Carne", subgrupo "Industria Frigorífica", se logró el acuerdo que fue suscrito en actas del 27 de junio, 2 de julio y 12 de setiembre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes categorías, puestos de trabajo, descripciones, escalafones, retribuciones mínimas y demás condiciones laborales, con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo N°9 "Industria de la Carne" subgrupo "Industria Frigorífica", con vigencia desde el 1º de junio  y hasta el 30 de setiembre de 1986.

   I) Categorías, Puestos de Trabajo, Descripciones.

Administrativo I

   Es el funcionario que con idoneidad y responsabilidad, realiza con alto grado de especialización todas las tareas contables y/o administrativas en cualquiera de las secciones de la empresa. Debe poseer amplios conocimientos de contabilidad y/o administración y/o de normas y reglamentaciones en materia laboral, Seguridad Social e Impositivas, y en general en todos los temas y tareas específicas de la sección en la que presta funciones. Es capaz de sustituir transitoriamente al subjefe o jefe de su sección en el cumplimiento parcial de algunas de sus funciones.
  
  Tareas:

1) Realiza liquidación de haberes (sueldos, jornales, licencias y salario
   vacacional, sueldo anual complementario, destajos, productividad,
   indemnizaciones por despido, prima por antigüedad, etc,), descuentos y
   retenciones, etc.;
2) Realiza liquidación de aportes sociales en general; Plan Sato;
3) Confecciona asientos complejos (por ejemplo: negocios de exportación,  
   seguros, etc.);
4) Realiza liquidación y confección declaraciones relacionadas con 
   tributos a la D.G.I. y B.P.S.;
5) Efectúa cálculos de costos industriales; control de producción y 
   rendimientos; planillado de I.N.A.C.; costo real por secciones; 
6) Efectúa el control de la disponibilidad bancaria y análisis de cuentas 
   de mayor;
7) Realiza trámites de ventas al exterior, cálculos y redacción de 
   documentos, gestión de bodegas y trámites ante diversos organismos 
   relacionados con su función (I.N.A.C., bancos, Aduana, etc.);
8) Negocia y realiza compras de insumos de valor superior a 20(veinte) 
   Unidades Reajustables;
9) Realiza entrevistas preliminares a candidatos a ingreso en los casos
   en que así lo dispongan sus superiores.

Administrativo II 

   Es el funcionario que con idoneidad y responsabilidad, cumple a total satisfacción todas las tareas contables y/o administrativas en cualquiera de las secciones de la empresa. Debe poseer buenos conocimientos de contabilidad y/o administración y/o normas legales y reglamentarias vigentes en  materia laboral, de seguridad social e impositiva, y en general en todos los temas y tareas específicas de la sección en la que presta funciones.

  Tareas:

1) Efectúa conciliaciones de cuentas bancarias y demás cuentas de mayor 
   activo y pasivo, en moneda nacional y extranjera;
2) Realiza control y contabilización de cuentas a pagar, en moneda 
   nacional y extranjera;
3) Realiza imputación y contabilización de movimientos de caja (asientos 
   de mediana complejidad);
4) Prepara pagos en efectivo o con cheques (impuestos, servicios, fletes,
   etc.);
5) Contabiliza movimientos físicos de producción y realiza control 
   contable de stock cárnicos;
6) Realiza control de planillados de computación relativos a liquidación 
   de haberes;
7) Informe de presupuesto periódico (semanal, etc.) al B.R.O.P.;
8) Efectúa pago de haberes bajo la supervisión de un Encargado o Jefe de 
   Sección (sueldos, jornales, asignaciones familiares DI.S.S.E. etc.);
9) Efectúa seguimiento de tramitación de importaciones (en relación con 
   corredores de cambio y despachantes de Aduana);
10) Confecciona solicitudes de autorizaciones de Ventas a I.N.A.C. de
    acuerdo a directivas de sus superiores;
11) Coordina entregas de carne y subproductos en plaza;
12) Recaba datos y confecciona declaraciones e informes de rutina a 
    diversos organismos oficiales (I.N.A.C., M.G.A.P., Dirección de    
    Estadística y Censos, DI.L.FA., DI.NA.CO.SE., Intendencias 
    Municipales, etc.);
13) Efectúa relevamientos de precios para compras en plaza;
14) Negocia y realiza compras de insumos de hasta un valor de 20 (veinte) 
    Unidades Reajustables;
15) Atiende corredores de ventas de insumos;
16) Efectúa liquidación de pagos de hacienda y preparación de los mismos;
17) Confecciona documentación de compraventa de hacienda; 
18) Confecciona planillas de rendimiento de hacienda;
19) Confecciona informe y liquidación de comisiones a los representantes 
    de la empresa; 

20) Confecciona documentación relativa al traslado de mercadería fuera de 
    planta (guías de I.N.A.C., remitos, etc.);
21) Recepción e informes de presupuestos de terceros. Realiza control 
    contable de obras y reparaciones y confecciona planillado para el 
    cálculo de costos;

22) Confecciona y controla los legajos personales;
23) Confecciona planillas de trabajo;
24) Confecciona planillados con datos para la liquidación de haberes 
    (horas simples, horas extras, destajos, incentivos, etc.);   
25) Registra distribución y transferencia interna de mano de obra para el 
    cálculo del costo real por secciones;
26) Confecciona documentación relativa al personal con destino a los 
    organismos de la Seguridad Social (DI.S.S.E., DI.SE.DE., D.A.F.A., 
    B.S.E., B.P.S., etc.).

Administrativo III

   Es el funcionario que con idoneidad y a satisfacción, realiza tareas específicas de contabilidad y/o administración en cualquiera de las secciones de la empresa. Debe poseer suficientes conocimientos de contabilidad y/o administración y/o de reglamentaciones laborales, y en general de todos los temas y tareas específicas de la sección en la que presta funciones. 


Tareas:

 1) Confecciona asientos simples (por ejemplo: cuentas a cobrar de plaza, 
    fletes de hacienda, etc.); 
 2) Efectúa registración manual en libros de contabilidad;
 3) Realiza facturación y control de cuentas a cobrar de plaza;
 4) Controla movimientos de stock de insumos de almacenes y revaluación
    de los mismos en base a datos suministrados;
 5) Controla mercadería recibida en almacenes, contra facturas y/o    
    remitos;
 6) Stock Keeper de secciones o cámaras;
 7) Reúne y ordena documentación para trámites de importación;
 8) Prepara declaraciones para la Comisión Nacional de Subsistencias;
 9) Recaba presupuestos y prepara órdenes de compra;
10) Efectúa relación de facturas de fletes;
11) Confecciona fichas sanitarias y planilla de entrada de hacienda;
12) Efectúa el control administrativo de los romaneos de diversas 
    secciones;
13) Confecciona la documentación interna correspondiente a ingresos y 
    egresos de personal; 
14) Controla las licencias del personal;
15) Confecciona certificados de trabajo, sueldos, etc;
16) Confecciona informes de rutina en oficina de personal; 
17) Maquinista de graphotype y adressograph.

Administrativo IV

   Es el funcionario que con conocimientos generales de administración, dactilografía y contabilidad realiza tareas en cualquiera de las secciones de la empresa.

Tareas:

 1) Realiza tramitación bancaria de rutina;
 2) Realiza llenado de libros de remitos;
 3) Efectúa ensobrado de dinero para el pago de haberes bajo la 
    supervisión de un Encargado o Jefe de Sección;
 4) Realiza sellado y envío de guías a la sección policial;
 5) Controla tarjetas de asistencia y horarios y realiza informes 
    correspondientes a ello; 
 6) Efectúa anotaciones en los libros de Horarios Especiales y de 
    Accidentes de Trabajo.

  Administrativo V.

  Es el funcionario que con conocimientos menores de administración y de dactilografía, realiza tareas sencillas en cualquiera de las secciones de la empresa.

  Secretaria/o "A". Es la persona que con amplios conocimientos  de dactilografía y taquigrafía e idiomas (fundamentalmente de inglés), colabora con el personal de dirección de la empresa (directorio, gerencia general y gerencias) en tareas de secretaria. Maneja adecuadamente información de carácter confidencial, redacta correspondencia, realiza traducciones, opera el telex, fija entrevistas de sus superiores, se encarga del archivo de la documentación y realiza todas las demás tareas inherentes al cargo.

  Secretaria/o "B". Es la persona que con buenos conocimientos  de dactilografía e idiomas (fundamentalmente de inglés) o taquigrafía, colabora en tareas de secretaría con el personal superior de la empresa (directorio, gerencia general, gerencias y jefaturas de sección), redacta correspondencia de rutina, puede manejar información confidencial, operar el telex y realizar traducciones, canaliza entrada y salida de correspondencia y archiva y realiza las demás tareas inherentes al cargo.

  Secretaria/o "C". Es la persona que con buenos conocimientos  de dactilografía colabora con el personal superior (gerencias, jefaturas de sección, etc.), realiza tareas de secretaría, canaliza correspondencia, fija entrevistas, reproduce a máquina borradores y textos que se le 
dictan y redacta cartas con instrucciones de su superior y realiza las demás tareas inherentes al cargo.

  Programador. Confecciona, modifica, corrige, prueba, adecua y ajusta, en el lenguaje que corresponda y siguiendo instrucciones de sus superiores, todo tipo de programas que permitan el procesamiento de datos mediante computadoras, siendo responsable de su correcto funcionamiento. Instruye al personal que opera las computadoras en la aplicación de los programas y realiza además todas las tareas inherentes al cargo.

  Operador Programador. Realiza todo el proceso de la información que llega al equipo central. Debe conocer todos los pasos del proceso de su sector. Cumple eficientemente las funciones asignadas a los diferentes equipos y cada uno de los sistemas, maneja la consola del sistema. Debe conocer cada sistema y su correspondiente carpeta de documentación y los diseños de registros de entrada de todos los sistemas del sector. Confecciona y en consecuencia prueba, corrige, adecua y ajusta programas sencillos en el lenguaje que corresponda, siguiendo instrucciones de sus superiores. Instruye al personal que opera las computadoras en la aplicación de los programas.

  Operador de Computador Senior. Realiza todo el proceso de la información que llega al equipo central. Debe conocer todos los pasos del proceso de su sector. Cumple eficientemente las funciones asignadas a los diferentes equipos y cada uno de los sistemas. Debe conocer cada sistema y su correspondiente carpeta de documentación y los diseños de registros de entradas de todos los sistemas del sector. Maneja la consola del sistema. Realiza las demás tareas inherentes al cargo.   
 
  Operador de Computador Junior.. Conoce la información y diseño de entrada de algunos sistemas, graba y procesa los datos relacionados a los sistemas  que conoce. 

  Digitador u Operador de Captura de Datos. Opera equipos con teclado alfa numéricos para transcribir datos del material fuente a medios procesables. Acciona interruptores y teclas para seleccionar distintas tareas, no estando obligado a procesar los datos contenidos en la información que se le proporciona. Realiza las demás tareas inherentes al cargo.

  Cajero "A". Responsable del cobro y pago de sumas de dinero en efectivo o en cheque en moneda nacional o extranjera y del correcto registro y control de cada operación realizada, de la custodia de los fondos y documentos existentes en su poder y en cajas de seguridad a su cargo. Prepara depósitos bancarios, cheques y realiza las demás tareas 
inherentes al cargo.

  Cajero "B". Opera una caja secundaria y no permanente. Responsable del cobro y pago de sumas de dinero en efectivo o en cheques en moneda nacional y del correcto registro y control de cada operación realizada, de la custodia de los fondos y documentos existentes en su poder. Cuando opera debe realizar arqueo de la caja, dando cuenta a su superior inmediato.

  Vendedor "A". Es el funcionario encargado de la visita y venta directa a clientes y/o distribuidores.

  Vendedor "B". Es el funcionario que realiza venta directa a clientes y/o distribuidores mediante gestión telefónica o epistolar.

  Cobrador. Realiza la cobranza de los créditos de la empresa (facturas de contado, crédito, conformes, cheques etc.,) visitando al efecto a los clientes y deudores en fechas adecuadas, otorgando los recibos correspondientes y resguardando debidamente los fondos percibidos rindiendo oportuna cuenta de ellos y sujetándose a las instrucciones de sus superiores.

  Telefonista - Recepcionista. Responsable de la atención de la central telefónica, efectúa y recibe llamadas canalizándolas a quien corresponda; registra los mensajes trasmitidos y lleva control de las llamadas de larga distancia.
Atiende al público y lo orienta en las gestiones que desea realizar.

  Cadete - Mensajero. Es el funcionario que pudiendo ser menor y sin necesidad de poseer conocimientos de administración ni dactilografía, realiza simples tareas materiales tales como reparto de correspondencia y otros documentos, recepción trasmisión de pedidos y trabajos en libros copiadores, foliadores, etc., trámites simples en oficinas públicas o privadas y las demás tareas similares que le ordenen sus superiores.

  Ayudante de Ingeniero. Es el funcionario que con conocimientos técnicos suficientes colabora en la confección de planos y proyectos, supervisa reparaciones y realiza las demás tareas relacionadas con el cargo siguiendo las órdenes e instrucciones del ingeniero de fábrica.

  Ayudante de Arquitecto. Es el funcionario que con conocimientos 
técnicos suficientes realiza relevamientos, mediciones y dibujos de 
planos en general (de obras, instalaciones, maquinarias, reparaciones, etc.) siguiendo las instrucciones de sus superiores.

  Dibujante. Es el funcionario que con conocimientos suficientes y siguiendo las instrucciones de sus superiores realiza en forma eficiente todas las tareas propias del dibujo técnico.

  Auxiliar de Arquitectura. Es el funcionario que con conocimientos menores colabora en las tareas de este sector.

  Ayudante de Laboratorio. Es el funcionario que con conocimientos técnicos suficientes realiza tareas de análisis y controles con informes escritos, gráficos o verbales, siguiendo las órdenes e instrucciones de los técnicos de la empresa o de los que están cumpliendo funciones en ella.

  Auxiliar de Laboratorio. Es el funcionario que con conocimientos 
menores colabora en las tareas del laboratorio (saca muestras, etc.).

  Enfermero. Es el funcionario que con idoneidad certificada por los organismos competentes en materia de salud, presta primeros auxilios y realiza a su nivel la atención y prevención de enfermedades o accidentes ocasionados en los lugares de trabajo, y las demás tareas relacionadas 
con el cargo (registro de las personas atendidas, informes en general, colaboración en los exámenes médicos etc.).

  II) Escalafón de Cargos.

  Nivel 1 - Secretaría "A" - Programador.
  Nivel 2 - Administrativo I - Cajero "A" - Operador Programador.
  Nivel 3 - Administrativo II - Secretaria "B" - Vendedor "A" - Ayudante de Ingeniero - Ayudante de Arquitecto - Operador Senior.
  Nivel 4 - Administrativo 4 - Secretaria "C" - Vendedor "B" - Cajero "B" - Cobrador - Dibujante - Ayudante de Laboratorio - Operador Junior.
  Nivel 5 - Enfermero - Telefonista - Recepcionista - Digitador.
  Nivel 6 - Administrativo IV - Auxiliar de Arquitectura - Auxiliar de Laboratorio
  Nivel 7 - Administrativo V
  Nivel 8 - Cadete Mensajero.

II) Salarios Mínimos.

    A) Producción

Categorías           (1)           (2)             (3)

                      N$            N$              N$

Ofic. Especial 138.43 x hora            x hora159,20 x hora
Oficial "A"    125,85 x hora     125,85 x hora144,73 x hora
Oficial "B"    120,13 x hora     120,13 x hora138,16 x hora
Medio Oficial  114,40 x hora     117,27 x hora131,57 x hora
Peón Práctico  104,00 x hora     114,40 x hora119,61 x hora
Peón Aprendiz   94,55 x hora     108,73 x hora 94,55 x hora

  1) Corresponde a las secciones: Faena, menudencias, mondonguería, tripería, cueros, mangas y corrales, grasería comestible, grasería industrial y subproductos, desosado, tasajo, paté crudo y carne cocida congelada, conservas, servicios;
  2) Corresponde a la sección de Cámaras de frío;
  3) Corresponde a las secciones de: Taller y mantenimiento, sala de máquinas, sala de calderas.

  Niveles
           N$

  1 50.000,00 mensuales  
  2 45.000,00 mensuales 
  3 40.000,00 mensuales 
  4 35.000,00 mensuales 
  5 30.000,00 mensuales 

  6 26.000,00 mensuales 
  7 23.000,00 mensuales 
  8 20.000,00 mensuales 

  IV) Establécese que las categorías que no figuran en las tablas 
correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un aumento general del 23,27% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.
  V)Establécese que ningún trabajador percibirá como consecuencia de la 
categorización, un incremento salarial inferior al 23,27% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.









Artículo 2

   Establécense los siguientes beneficios:

 a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor:
    Se establece en N$ 3.636,47 sobre la base proporcional de 125 horas 
    trabajadas en el mes;

 b) Todo funcionario administrativo tendrá 3 días de permiso especial 
    pagos en caso de fallecimiento de padres e hijos legítimos o 
    naturales y cónyuge; y 2 días de permiso especial pagos, en caso de 
    fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos legítimos o naturales;

 c) Todo funcionario administrativo tendrá 3 días de permiso especial 
    pagos, en un año por casos de enfermedad grave o internación de 
    padres e hijos legítimos o naturales y cónyuge;

 d) Los extremos mencionados en los puntos b) y c), deberán ser  
    debidamente justificados ante la empresa mediante certificados; 

 e) Quebranto de Caja
    Para el Cajero "A" se establece un valor mínimo de quebranto de caja  
    equivalente a un 10% de su sueldo, siendo privativo de cada empresa 
    el régimen de liquidación del mismo. Para el Cajero "B" se seguirá 
    igual criterio, pero dicho 10% se liquidará en forma proporcional al 
    número de horas que haya desempeñado ese cargo.  

Artículo 3

    Establécense las siguientes disposiciones generales:

  I) La descripción de tareas del personal administrativo que figuran como propias de cada cargo, se hacen con absoluta prescindencia de la sección en que las mismas se realicen y del nombre que tenga el cargo según la particular estructura administrativa de cada empresa;

  II) La descripción de tareas  propias de cada cargo efectuada en este decreto, no se considera excluyente de otras de similar naturaleza y jerarquía. Para la delimitación de tareas no especificadas, se tendrá en cuenta primordialmente la descripción genérica para el caso de los Administrativos y la específica en los demás cargos;

  III) La categorización de los funcionarios de Administrativo I a Administrativo V, se hará atendiendo a la descripción genérica de los respectivos cargos y a las tareas de una misma categoría a las que habitualmente dedica el mayor tiempo;

  IV) No están comprendidos en el personal de computación los 
funcionarios que para la realización de sus tareas habituales, utilizan computadoras personales o minicomputadoras conectadas al centro de
computación;

  V) Los importes establecidos para cada categoría corresponden a un régimen de 44 horas semanales de labor. Si el funcionario trabajara 48 horas semanales, se pagarán cuatro horas más sencillas;

  VI) Los vendedores y cobradores con o sin comisión percibirán como mínimo el salario establecido en este decreto;

  VII) El salario de los funcionarios que con los aumentos estipulados 
por este decreto, queden por encima de lo establecido para su categoría o nivel, se considerarán personales, por lo cual no dará derecho a ser reclamado por otra persona aunque desempeñe igual función;

  VIII) Si un funcionario administrativo desempeña una función cuya retribución salarial es mayor a la suya (suplencias por enfermedad, licencias, etc.) en un plazo mínimo de 10 días hábiles continuos o 10 
días hábiles discontinuos en un plazo de 6 meses, corresponderá el pago de la diferencia salarial la cual se liquidará en el primer caso con el salario del mes que desempeñe dicha función y en el segundo caso al vencimiento del plazo referido;

  IX) Si un funcionario administrativo realiza habitualmente las tareas de un cargo superior en carácter de aprendizaje durante cuatro meses consecutivos o 6 meses alternados en un año, cumpliendo con los requisitos de la descripción genérica del mismo o específica según el caso, deberá ser ascendido a dicho cargo superior una vez cumplido el plazo de aprendizaje;

  X) Establécese la recategorización de los siguientes puestos de trabajo en las secciones que se mencionan;

  a) Sección Desosado
     Recuperador de carne: de Peón Práctico a Medio Oficial;
  b) Sección Servicios
     Chofer de remolque o semirremolque de Oficial "A" a Oficial 
     Especializado.   
     Vigilante o portero: de Peón Práctico a Medio Oficial.
  
  XI) En cuanto al horario de trabajo, horas extras y demás condiciones laborales se estará a lo dispuesto en la legislación nacional vigente;

  XII) No se establecen retribuciones salariales mínimas para el personal de Dirección, entendiendo por tal lo establecido en la reglamentación vigente;

  XIII) Establécese que el presente decreto alcanza a la faena de lanares, conejos, liebres y equinos, manteniendo el personal afectado a las mismas los salarios que tienen asignados en su respectiva categoría;

  XIV) El presente decreto es aplicable también, a las actividades de fabricación de harinas de carne, de carne y huesos, de huesos, sangre seca, sebo, aceite de patas y demás derivados, ya sea realizado por las propias plantas frigoríficas de ciclo completo o por plantas fuera de ellas;

  XV) A título interpretativo se establece que tanto este decreto como todos los anteriores referentes al Grupo N° 9 "Industria de la Carne" Subgrupo "Industria Frigorífica", alcanzan plenamente y en todos sus puntos a los mataderos;

  XVI) La retroactividad resultante de la categorización y de los 
aumentos salariales establecidos por este decreto, deberán ser abonados impostergablemente antes del 31 de octubre de 1986. 

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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