OBLIGACION A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2024, DE EMITIR EXCLUSIVAMENTE CERTIFICADOS EN FORMATO DIGITAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA N° 04/10 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, PARA LAS EXPORTACIONES A PARAGUAY




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se basa la correspondiente emisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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