OBLIGACION A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2024, DE EMITIR EXCLUSIVAMENTE CERTIFICADOS EN FORMATO DIGITAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA N° 04/10 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, PARA LAS EXPORTACIONES A PARAGUAY




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE 18) que incorporó la Directiva N° 04/10, de 4 de marzo de 2010, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Certificación de Origen Digital", incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Decreto N° 190/011, de 31 de mayo 2011;

   RESULTANDO: I) que la referida Directiva fue protocolizada en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos por la Resolución GMC N° 43/03;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la citada norma, se dispuso que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez e idéntico valor jurídico que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al Apéndice III literal C de la Decisión CMC N° 01/09, Uruguay designó a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas como la repartición oficial del Régimen de Origen del MERCOSUR;

   II) que por Decreto N° 182/016, de 20 de junio de 2016, se designó a las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el ámbito del MERCOSUR, ALADI, SGP, SPGC y de cualquier otro acuerdo comercial suscrito por Uruguay o esquema preferencial no recíproco del cual se beneficie Uruguay, que prevea la facultad de delegar dicha atribución por la autoridad gubernamental respectiva, así como certificados de origen por régimen general no preferencial, cuando los mismos sean exigidos por autoridades gubernamentales de los países importadores;

   III) que en el marco del Comité Técnico N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales" del MERCOSUR se ha promovido la eliminación del Certificado de Origen en papel, en las operaciones de comercio exterior entre los socios de dicho bloque;

   IV) que al amparo del Decreto N° 190/011, de 31 de mayo de 2011, desde el 18 de mayo del año 2020 las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen de Uruguay pueden optar por utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el Certificado de Origen en formato papel en las exportaciones a Paraguay amparadas en el AAP.CE 18;

   V) que según lo dispuesto por el Decreto N° 4/2020, de 13 de enero de 2020, desde el 1° de febrero de 2020 los exportadores uruguayos utilizan exclusivamente el COD en sus exportaciones con destino Argentina y Brasil al amparo en el AAP.CE 18;

   VI) que la sustitución total de los certificados de origen en papel por certificados de origen digital dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR, otorgando agilidad y reducción de costos del sistema de certificación de origen y contribuyendo a la facilitación del comercio entre Paraguay y Uruguay;

   VII) que asimismo resulta necesario prever excepciones para la emisión de certificados de origen digital, en casos fortuitos o por razones de fuerza mayor, que hagan necesaria la emisión del Certificado de Origen en formato papel, a fin de no demorar las operaciones de comercio exterior;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que a partir del 1° de abril de 2024, las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el ámbito de la Decisión CMC N° 01/09 del Régimen de Origen del Mercosur, deberán emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 04/10, de 4 de marzo de 2010, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, para las exportaciones a Paraguay que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se basa la correspondiente emisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Facúltase a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de autoridad responsable de la administración del Régimen de Origen del MERCOSUR, a autorizar la emisión de Certificados de Origen en formato papel, en caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en el Artículo 2° por parte de la entidad habilitada. A efectos de obtener la referida autorización, la entidad habilitada correspondiente deberá solicitar la misma a la División Política Comercial en las condiciones que ésta disponga.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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