OBLIGACION A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2024, DE EMITIR EXCLUSIVAMENTE CERTIFICADOS EN FORMATO DIGITAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA N° 04/10 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, PARA LAS EXPORTACIONES A PARAGUAY




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Facúltase a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de autoridad responsable de la administración del Régimen de Origen del MERCOSUR, a autorizar la emisión de Certificados de Origen en formato papel, en caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en el Artículo 2° por parte de la entidad habilitada. A efectos de obtener la referida autorización, la entidad habilitada correspondiente deberá solicitar la misma a la División Política Comercial en las condiciones que ésta disponga.
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